Un fideicomiso es un contrato en el que siempre interviene un banco debidamente
autorizado por la autoridades federales, que en este caso se llama fiduciario,
mediante el cual entregas uno o varios de tus inmuebles a ese banco, incluyendo
inversiones, acciones mercantiles o algunos otros derechos especiales que
tengas, a fin de que el mismo Banco se haga cargo de ellos, los cuide y de
acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso, los entregue cuando tu
fallezcas a las personas que tu designes, en el tiempo que tu fijes en ese contrato
y mientras tanto los productos, utilidades, intereses o rentas de lo que tengas en el
fideicomiso, los invierta el Banco Fiduciario en la mejor inversión posible en el
mercado. Lo que deje esa inversión y dichos productos, será repartido o entregado
a la o las personas que tu previamente designes y en el tiempo y la forma o
porcentajes que tu determines. Este tipo de fideicomiso podemos llamarlo
Fideicomiso Testamentario.
Hay otros fideicomisos que también puedes celebrar, siempre con un Banco
Fiduciario, como son el de que aquellos productos o dinero que entregues en
fideicomiso para garantizar la educación de tus hijos o mientras ellos no cumplan
la mayoría de edad.
Un fideicomiso también puede servir para administrar todos aquellos recursos que
puedas tener o que deriven de los bienes que tengas, con el fin de que el fiduciario
maneje tu dinero y/o tus bienes en la mejor forma siguiendo tus instrucciones; o
bien que administren tus recursos para respaldar el pago de una deuda, o para
asociarte con un tercero, sea persona física o una sociedad. Un ejemplo de ello
puede ser la asociación con una constructora o inmobiliaria a la que tu entregas un
inmueble a través del fiduciario a fin de que éste permita a la constructora
posesionarse de tu propiedad para construir un fraccionamiento, lotificar,
urbanizar, construir un edificio, etc. Este tipo de fideicomiso se llama Fideicomiso
en Administración y te permite, si eres dueño del terreno, garantizar que la
constructora que lo va a fraccionar o construir cumpla lo acordado; en caso de
incumplimiento el fiduciario garantizará la devolución de lo que le entregues. Al
mismo tiempo garantiza a la constructora o fraccionadora que pueda disponer del
inmueble y realizar las obras que deba realizar y, al término, poder disponer
ambos, quien aporta el inmueble y quien lo recibe a través del fiduciario, de los
lotes, casas o edificio que resulten.
En el caso de que aportes al fiduciario inmuebles o derechos reales sobre ellos,
deberán todas las partes -tu, el Banco Fiduciario y el tercero con el que contratas-
recurrir a un Notario Público para hacer constar ese contrato de fideicomiso e
inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que haga efectos
contra terceros.
Si lo que aportas es solo dinero, acciones mercantiles o algo similar, no necesitas
recurrir a un Notario.